viernes, 25 de julio de 2008

María Luisa del Río Mispireta: Debates. Normas internacionales sobre transgénicos deben ser vinculantes

Tras el reciente debate sobre la introducción de transgénicos y la necesidad de regular bajo normas internacionales obligatorias las actividades que operan por encima de las fronteras, respondemos: es indispensable adoptar medidas sobre responsabilidad administrativa ambiental que obliguen a los Estados frente a la comunidad internacional a responsabilizarse y compensar por los daños al ambiente, la salud humana y la biodiversidad.
Esto es importante en el caso del Perú, uno de los mayores bancos genéticos del mundo y origen de la agricultura y la ganadería en nuestro continente, con al menos 8,000 años de experiencia biotecnológica. Esta reserva genética, muchas veces no estudiada a profundidad, coloca a nuestro país en un lugar de privilegio en seguridad alimentaria, por el potencial de aprovechamiento de alternativas alimenticias en su territorio.
En el Perú se han domesticado cerca de 182 especies de plantas y 5 de animales, cuyo legado es una enorme reserva de recursos genéticos propios, con más de 3,000 mil variedades de papa, 55 tipos de maíz, diversidad de tubérculos y granos andinos, y centenares de frutales. Por eso tenemos muy altos valores de agrobiodiversidad y somos centro de origen y de diversificación genética de cultivos, con dos grandes centros de domesticación: Andes, 83 especies domesticadas de plantas y 4 de animales; y Amazonía, 85 especies de plantas domesticadas, conservadas in situ por comunidades rurales.
Las posibilidades para superar la pobreza, adaptarnos al cambio climático y asegurar la seguridad alimentaria de nuestra población son altísimas y son un capital de oportunidad en el mediano y largo plazo. Así, argumentos que la introducción de recursos genéticos de afuera, contribuirá a superar la pobreza y la adaptación al cambio climático, no tienen mayor sustento.
Bajo el mandato del Protocolo de Cartagena de Bioseguridad, existe obligación de establecer medidas jurídicas y administrativas para evitar o reparar los posibles daños causados por organismos vivos modificados a la conservación de la diversidad biológica. Se exhorta a los países a asumir su responsabilidad por los daños que resulten del movimiento transfronterizo de transgénicos, mediante arreglos justos entre Estados.
Es deber de cada país tomar medidas para proteger este capital natural de primera condición para la seguridad alimentaria que es la biodiversidad. ¿El Perú es un país megadiverso? Sí, y mucho. ¿Su biodiversidad es un potencial para garantizar la seguridad alimentaria de su población? Sí, aprovechándola sosteniblemente y dándole valor agregado. ¿Debe entonces permitir el Estado su erosión o desaparición? Es indudable para todos que esto no debe ser admitido bajo ningún concepto.
Y al ser legado a las futuras generaciones y la oportunidad para el desarrollo social y económico de las actuales, es lícito que el que produce un daño a estos recursos, a la salud humana y al ambiente, deba asumirlo y repararlo. ¿Debemos renunciar a esto? NO.
No podemos renunciar a normas del Derecho Internacional sobre responsabilidad y reparación por los daños al ambiente cuando se opera por encima de las fronteras, ni al principio: contaminador-pagador, inscrito en nuestro marco legal nacional.
Hacerlo significa someterse a distintas reglas y marcos jurídicos de los países, que generarán costos y dificultarán un tratamiento justo en medidas de compensación a nuestros reclamos por daños causados a nuestros recursos genéticos, la salud humana y el ambiente.
Por eso, el futuro Régimen sobre Responsabilidad y Reparación por daños del movimiento transfronterizo de transgénicos, debe ser vinculante.
La República, 25/07/2008

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